Plan estratégico de la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León

En el marco de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la disposición adicional segunda de la Ley 4/2024, de 09 de mayo, ha creado la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León.

La Autoridad Independiente actúa Como canal externo de comunicación respecto de las infracciones en el ámbito público autonómico y local del territorio de Castilla y León.

En concreto, en el ámbito del

  • Sector público autonómico y local del territorio de Castilla y león.
  •  Procurador del Común.
  •  Consejo Consultivo de Castilla y León.
  • Consejo Económico de Castilla y León.
  • Consejo de Cuentas de Castilla y León.
  • de las Cortes de Castilla y León, en cuanto a la actividad administrativa y de gestión patrimonial, siempre y cuando se solicita por acuerdo de Mesa de la Cámara (disposición adicional segunda, 4).

Limitado por este ámbito, le corresponde igualmente, de acuerdo con lo determinado por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2024, de 9 de mayo:

  • La adopción de las medidas de apoyo a las personas informantes.
  • La potestad sancionadora respecto de las infracciones contempladas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
  • El desarrollo de funciones de prevención y formación en materia de integridad, prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.
L.E.1. Gestionar el Canal Externo de información en el ámbito autonómico y local del territorio de Castilla y León de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2024, de 9 de mayo.
L.E.2. Adoptar, en su caso, las medidas de protección y apoyo a la persona informante.
L.E.3. Iniciar, instruir y resolver el procedimiento sancionador previsto en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su ámbito de competencia.
L.E.4. Actuar en sus funciones de prevención y formación en materia de integridad y prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.
L.E.4.1. Fomentar el reconocimiento del informante como pieza clave en la prevención del fraude y la promoción de la integridad.
L.E.6. Organizarse internamente para el correcto desarrollo de sus funciones.
L.E.7. Solicitar la cooperación necesaria para el ejercicio de sus competencias al sector público autonómico y local del territorio de Castilla y León, al Procurador del Común, al Consejo Consultivo de Castilla y León, al Consejo Económico y Social de Castilla y León y al Consejo de Cuentas de Castilla y León.
L.E.8. Elaborar circulares, resoluciones, recomendaciones, guías sobre los criterios y prácticas adecuadas para el correcto funcionamiento de la Autoridad.
L.E.9. Publicar y revisar periódicamente el procedimiento de gestión de informaciones.
L.E.10. Publicar y revisar periódicamente el procedimiento para la solicitud y concesión de medidas de protección y apoyo en los términos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
L.E.11. Elaborar una memoria anual y de información estadística agregada.
L.E.12. Difundir las actividades realizadas de manera accesible mediante la página web y las redes sociales de la Autoridad Independiente.
L.E.13. Colaborar y actuar en coordinación con la Autoridad Independiente de Protección del Informante nacional (A.A.I.) y con los organismos que tengan funciones semejantes de las comunidades autónomas, de la Unión Europea o internacionales.
L.E.13.1. Facilitar el intercambio de información mutuo de acuerdo con la política vigente de protección de datos y las garantías de confidencialidad y, en su caso, anonimidad.
L.E.14. Comparecer en las reuniones semestrales convocadas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante Nacional (A.A.I.) con el objetivo de contribuir a la aplicación coherente de la normativa de protección del informante.