Información general sobre la AICCyL
¿Qué es la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León?
Es una Autoridad Independiente creada por la disposición adicional segunda de la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas, que actúa como canal externo de información de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Protege a la persona informante conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Ejerce la potestad sancionadora respecto a las infracciones contempladas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Previene, forma y evalúa en materia de integridad, prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.
¿Es una Autoridad independiente?
Sí. Se adscribe únicamente a nivel orgánico y presupuestario al Consejo de Cuentas, actuando siempre, como dice la Ley 4/2024, con plena autonomía e independencia frente a cualquier poder público
¿Ante quién rinde cuentas?
La AICCyL informa anualmente a las Cortes de Castilla y León de las actividades realizadas a través del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
En todo caso, la AICCyL publica anualmente su Memoria de Actividades, accesible en su Portal de Transparencia.
¿Dónde tiene su sede?
La sede de la AICCyL se encuentra en la C. Mayor Principal, 54, 34001, Palencia.
¿Cuáles son los objetivos de la Autoridad?
Puede conocer todos los actuales objetivos de la AICCyL en el Plan Estratégico de la AICCyL y en el Plan Estratégico del Servicio de Prevención y Formación.
Además de ejercer las funciones legalmente establecidas, la AICCyL tiene como objetivos, para el período 2024-2027: fomentar el reconocimiento de la persona informante como pieza clave en la prevención del fraude y la promoción de la integridad, organizarse internamente para el correcto desarrollo de sus funciones, elaborar documentación sobre los criterios y prácticas adecuadas para su correcto funcionamiento, desarrollar la cultura de la prevención en la Comunidad y los sistemas de canales establecidos en la Ley, difundir las actividades realizadas de manera accesible, colaborar con la Autoridad Independiente de Protección del Informante nacional y con otros organismos que tengan funciones relevantes, entre otros.
¿Qué personal tiene acceso a los expedientes en la AICCyL?
Los expedientes de procedimientos de gestión de informaciones de la AICCyL solo son accesibles al personal funcionario de carrera, quienes, al desarrollar las actividades de investigación, tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y están obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio (artículo 19.4 Ley 2/2023, de 20 de febrero).
Quién puede informar y qué se puede denunciar
¿Quién puede informar?
Toda persona física.
¿Qué puedo denunciar?
Acciones u omisiones que puedan constituir:
- Infracciones del Derecho de la Unión Europea conforme al artículo 2.1. a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- Infracciones penales y administrativas graves y muy graves.
¿A quiénes puedo denunciar?
Acciones u omisiones cometidas en el ámbito del:
- Sector público autonómico y local del territorio de Castilla y León.
- El Procurador del Común, el Consejo Consultivo de Castilla y León, el Consejo Económico y Social de Castilla y León y el Consejo de Cuentas de Castilla y León.
- La actividad administrativa y de gestión patrimonial de las Cortes de Castilla y León si, por acuerdo de la Mesa de la Cámara, así se solicita.
¿Puedo denunciar un conflicto privado interpersonal?
Siempre y cuando implique una acción u omisión que pueda constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave, o infracción del Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 2.1. a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Recuerde que una información exclusivamente sobre un conflicto interpersonal o que afecte exclusivamente al informante y a las personas afectadas excluirá la protección prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, conforme al artículo 35.2. b).
¿Puedo informar un supuesto acoso laboral?
Siempre y cuando implique una acción u omisión que pueda constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave o infracción del Derecho de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 2.1. a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Recomendamos verificar si el Sistema Interno de Información de su organización admite la tramitación de otras informaciones más allá del ámbito material de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, incluyendo, por ejemplo, infracciones del Código Ético institucional. En este supuesto, recordamos que el Sistema Interno de Información es el cauce preferente para tramitar las comunicaciones, en la medida en que se encuentra en la mejor posición para prevenir la comisión de infracciones y remediarlas a nivel interno.
¿Puedo informar sobre cualquier empresa o institución pública?
No. La AICCyL no tiene competencia respecto al sector privado territorial. Por lo tanto, solo puede presentar información respecto a:
- El sector público autonómico y local del territorio de Castilla y León.
- El Procurador del Común, el Consejo Consultivo de Castilla y León, el Consejo Económico y Social de Castilla y León y el Consejo de Cuentas de Castilla y León.
- La actividad administrativa y de gestión patrimonial de las Cortes de Castilla y León si, por acuerdo de la Mesa de la Cámara, así se solicita.
¿La AICCyL investiga cualquier denuncia?
No es necesario calificar la información denunciada como infracción penal o administrativa grave o muy grave, ni como una concreta infracción de Derecho de la Unión Europea.
Tampoco es necesario aportar pruebas concluyentes para que usted sea protegido, bastando tener motivos razonables para creer que la información era veraz en el momento de la comunicación.
No obstante, la AICCyL solo investigará aquellas denuncias que sean admitidas en la fase inicial de admisibilidad, con lo cual es importante aportar la información completa, con todos los elementos que disponga para probarla.
Por consiguiente, no se investigarán las denuncias cuando:
- Los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
- Los hechos relatados no constituyan acciones u omisiones que puedan constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave o aquellas infracciones de Derecho de la Unión Europea referidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- La comunicación carezca manifiestamente de fundamento.
- Existan indicios racionales de que la información fue obtenida mediante la comisión de un delito. En este caso, además de la inadmisión, se remitirá una relación circunstanciada de los hechos al Ministerio Fiscal.
- La comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos sin que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
Presentación de la denuncia
¿Cómo puedo denunciar?
Puede presentar una denuncia anónima o identificada a la AICCyL a través de los siguientes canales:
- Canal de Denuncias online
- Correo Postal a la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León. Canal de denuncias. C/ Mayor Principal, 54, 34001, Palencia, Castilla y León.
- Reunión presencial. Puede solicitarla enviando un correo electrónico a investigacion@aiccyl.es.
- Llamada telefónica al número +34 979 211 211, línea segura especialmente habilitada para el envío de denuncias.
¿Debo acudir primero al canal interno (sistema interno de información)?
El Sistema Interno de Información siempre será el cauce preferente para recibir y tramitar informaciones. Se debe utilizar de manera preferente, ya que una actuación diligente y eficaz de la propia organización puede prevenir y paralizar las consecuencias perjudiciales de las acciones u omisiones comunicadas.
Sin embargo, no tiene la obligación de acudir al Sistema Interno de Información y puede elegir comunicar a la AICCyL, como canal externo de información, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.
¿Tengo que identificarme al denunciar?
No. Puede presentar una comunicación anónima.
En todo caso, puede identificarse o presentar un medio de contacto (como, por ejemplo, un correo electrónico anonimizado) para que la AICCyL pueda comunicarse con usted.
Si presenta una comunicación a través del Canal de Denuncias, recibirá un localizador para que pueda acceder al sistema y recibir las notificaciones que la AICCyL le deje disponibles en el sistema. Recordamos que solo podrá acceder a estas notificaciones si ha presentado una denuncia de manera identificada. Por consiguiente, si desea presentar una denuncia anónima, recomendamos indicar un medio de contacto para que le enviemos la comunicación correspondiente.
¿Si informo de forma no anónima la AICCyL revelará mi identidad?
No. Se reservará la identidad de la persona informante en todo caso.
En ningún caso comunicaremos a las personas afectadas su identidad como persona informante ni le daremos acceso a la comunicación; solo se dará noticia de la comunicación con una sucinta relación del hecho investigado durante la instrucción.
Su identidad como persona informante solo puede ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En este supuesto, salvo que pueda comprometer la investigación o el procedimiento judicial, se le trasladará a la persona informante la revelación de su identidad a través de un escrito que contenga los motivos de esta revelación.
¿Dónde se almacena la información que yo comunico?
La AICCyL almacena la información recibida, así como todos los documentos derivados de la fase de instrucción, en un Sistema de Gestión de Información interno, seguro, privado y accesible exclusivamente al titular de la AICCyL y al personal funcionario de la AICCyL.
Al contenido de este registro solo podrán acceder la Autoridad judicial competente, mediante auto que contenga petición razonada, en el marco de un procedimiento judicial y bajo su tutela.
¿Debo esperar un acuse de recibo al presentar una denuncia?
Sí.
¿Qué plazo tiene la AICCyL para enviarme acuse de recibo?
Se le enviará un acuse de recibo en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la recepción de su información.
Entrevistas, grabaciones y contacto
Si solicito una reunión presencial con la AICCyL, ¿cuánto tendré que esperar?
Si desea presentar una información mediante una reunión presencial, esta se llevará a cabo dentro del plazo máximo de siete días desde su solicitud.
Por otro lado, si desea una reunión presencial con la AICCyL para solicitar asesoramiento o aportar más información a una comunicación ya realizada, debe solicitarlo a la AICCyL a través del correo electrónico investigacion@aiccyl.es o juridico@aiccyl.es y nos pondremos en contacto con usted con la mayor brevedad posible.
Recuerde que usted puede utilizar una dirección de correo electrónico anonimizada. En esto caso, debe hacer referencia a la información anteriormente comunicada, su medio de comunicación y, en su caso, el localizador que le fue dado al presentar la denuncia en nuestro Canal de Denuncias.
¿Se graban las reuniones presenciales?
Sí. Las reuniones presenciales en que se presenten comunicación serán grabadas en un formato seguro, duradero y accesible. Si, por razones técnicas, no es posible su grabación, se realizará una transcripción completa y exacta de la conversación, ofreciéndole la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la comunicación.
Las reuniones presenciales de asesoramiento y con las personas afectadas serán grabadas mediante el consentimiento informado de la persona correspondiente.
Si comunico una información verbalmente a través del número de teléfono 979 211 211, ¿se graba la conversación?
Sí. La llamada será grabada y conservada en un formato seguro, duradero y accesible.
Asimismo, se recopilará el número de teléfono desde el que se realiza la llamada. Por lo que, si no está de acuerdo con esta circunstancia, le recomendamos utilizar el sistema de identidad oculta de llamada, que varía en función del país en el que se esté, siendo, en el caso de España, el código #31#, seguido del teléfono que se vaya a marcar.
Protección al informante
¿Qué tipo de protección otorga la AICCyL?
Respecto a nuestros procedimientos, ofrecemos la protección en las siguientes formas:
- Confidencialidad y, en su caso, anonimato.
- Comunicación sobre la admisión o inadmisión de la información, salvo que no haya facilitado un medio a tal fin o haya renunciado a recibir comunicaciones.
- Respuesta y comunicación sobre la decisión adoptada tras la terminación de actuaciones.
- Posibilidad de comparecer por iniciativa propia o cuando sea requerido, y de ser asistido por abogado si lo considera oportuno.
- Comparecencia realizada por videoconferencia u otros medios telemáticos seguros.
- Derechos de protección de datos con carácter personal.
- Información sobre los derechos que le asisten.
- No revelación de su identidad a terceras personas, saldo a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente, cuando así se solicite en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Y, en este caso, a ser informado de esta circunstancia previamente, salvo que pueda comprometer la investigación o el procedimiento judicial.
- Información y asesoramiento sobre los procedimientos y recursos disponibles, la protección frente a represalias y los derechos de las personas afectadas.
Para la persona informante que cumpla las condiciones de protección, establecidas en el artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y en la disposición 2.3 de nuestro Procedimiento de protección de la persona informante, se garantiza:
- La prohibición de cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia; comprendida como cualesquiera acciones u omisiones prohibidos por la ley o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional solo por su condición de persona informante.
- El reconocimiento del estatuto de persona protegida conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, mediante una certificación que puede ser presentada ante cualquier autoridad pública, órgano jurisdiccional o entidad privada cuando sea necesario para hacer valer los derechos reconocidos en dicha ley.
- Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias.
- Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria.
- Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decide la AICCyL tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la comunicación.
- El derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita, en los términos establecidos por la Ley 1/1996, de 10 de enero, en su versión modificada para ampliar los umbrales legales. Esta asistencia se reconocerá cuando los recursos e ingresos económicos brutos anuales de la unidad familiar, computados por todos los conceptos, sean inferiores a cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la comunicación. La asistencia jurídica se aplicará a los procedimientos en cualquier orden jurisdiccional que deriven directamente de la infracción comunicada.
¿Quiénes tienen derecho a la protección?
Las personas que comuniquen infracciones relativas al ámbito de actuación de la AICCyL (sector público autonómico y local del territorio de Castilla y León, entre otros) siempre y cuando:
- Concomitantemente, tengan motivos razonables para pensar que
- La información es veraz en el momento de la comunicación, aunque no aporte pruebas concluyentes.
- La información se refiere a una acción u omisión que pueda ser constitutiva de infracción penal o administrativa grave o muy grave o infracciones de Derecho de la Unión Europea conforme al artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
En todo caso, y de manera alternativa, no serán protegidas las personas informantes cuando comuniquen:
- Infracciones que hayan sido inadmitidas por un canal interno de información o por alguna de las causas de inadmisibilidad por la AICCyL (Artículo 18 Ley 2/2023, de 20 de febrero y disposición 2.4 del Procedimiento de gestión de informaciones de la AICCyL).
- Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación.
- Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
¿Alguien más podrá ser protegido?
Sí. Además de la persona que haya informado, y de acuerdo con el artículo 3.4 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, podremos extender la protección a:
- Las personas físicas que asistan a la persona informante en el proceso en el marco de la organización en la que preste servicios.
- Las personas físicas que estén relacionadas con la persona informante y puedan sufrir represalias, como sus compañeros de trabajo o familiares.
- Las personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. Se entiende, en este caso, que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener la capacidad de influencia en la persona jurídica participada.
¿Seré protegido si decido revelar públicamente los hechos?
Sí, siempre y cuando cumpla con las condiciones para la protección de la persona informante y, además, de forma alternativa:
- Hubiese realizado la comunicación primero por canales internos y externos, o directamente por canales externos, sin que se hayan tomado las medidas apropiadas al respecto en el plazo establecido.
- Tenga motivos razonables para pensar que
- La infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público. Por ejemplo, si se da una situación de emergencia o existe un riesgo de daños irreversibles, incluido un peligro para la integridad física de la persona.
- En una comunicación al canal externo, exista riesgo de represalias o haya pocas probabilidades de que se dé un tratamiento efectivo a la información debido a las circunstancias del caso, como la ocultación o destrucción de pruebas, la connivencia de una autoridad con el autor de la infracción, o que esta esté implicada en ella.
- La persona revele la información pública directamente a la prensa con arreglo al ejercicio de la libertad de expresión y de información veraz previstas constitucionalmente y en su legislación de desarrollo.
He participado en la comisión de una infracción administrativa grave o muy grave, ¿tendré algún beneficio si comunico esta infracción a la AICCyL?
Sí. Siempre y cuando usted presente una comunicación sobre esta infracción administrativa grave o muy grave a un Sistema Interno de Información o a un canal externo de información —como la AICCyL—, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador, mediante resolución motivada, podrá eximirle del cumplimiento de la sanción administrativa si resulta acreditado en el expediente que:
- Ha presentado la comunicación antes de que haya sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador.
- Ha cesado en la comisión de la infracción al presentar la comunicación.
- Ha identificado, habiéndolo, al resto de personas que hayan participado o favorecido la infracción.
- Ha facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos para acreditar los hechos investigados, sin que haya procedido a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado a terceros, directa o indirectamente su contenido.
- Ha procedido a la reparación del daño causado que le sea imputable.
En todo caso, si estos requisitos no se cumplen en su totalidad, la autoridad competente podrá atenuar la sanción, previa valoración del grado de contribución a la resolución del expediente y siempre y cuando usted no haya sido sancionado anteriormente por hechos de la misma naturaleza que dieron origen al inicio del procedimiento.
Estas medidas de exención del cumplimiento de la sanción y su atenuación no serán aplicables a las infracciones de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. En este supuesto le podrá ser aplicable la exención del pago de la multa conforme al artículo 65 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
¿Qué pasa si existe un pleito relativo a las represalias que puedo haber sufrido? ¿Tengo que probar algo?
En procedimientos ante un órgano jurisdiccional o cualquier autoridad relativos a las represalias que puede haber sufrido por ser una persona informante, tan solo debe demostrar razonablemente que realizó la comunicación o la revelación pública de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y que sufrió un perjuicio.
Por tanto, se presumirá que este perjuicio se produjo como represalia por haber realizado una comunicación y, en este caso, la carga de la prueba corresponderá a la persona que tomó la medida perjudicial si desea demostrar que esta se basó en motivos justificados no vinculados a la presentación de la comunicación (artículo 38.4 Ley 2/2023, de 20 de febrero).
Admisión, investigación e instrucción
¿Qué pasa después de registrar mi información?
Le asignaremos un localizador y le registraremos en el Sistema de Gestión de Información de la AICCyL.
Con el localizador puede acceder, a través el canal de denuncias, al estado de tramitación de su información. Recuerde que si ha presentado una denuncia anónima no podrá acceder a la documentación actualizada. Por consiguiente, debe indicar un medio de contacto al formular la denuncia para que podamos enviarle la notificación correspondiente.
En un plazo no superior a cinco días hábiles le enviaremos un acuse de recibo, siempre y cuando no haya renunciado expresamente a recibir comunicaciones y este acuse no pueda poner en peligro la confidencialidad del hecho denunciado.
Asimismo, empezará la fase de admisibilidad de la denuncia.
¿Se puede inadmitir mi información?
Sí, se inadmitirán todas las informaciones cuando:
- Los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
- Los hechos relatados no sean constitutivos de acciones u omisiones que puedan implicar infracciones de Derecho de la Unión Europea o infracciones penales y administrativas graves o muy graves, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- La comunicación carezca manifiestamente de fundamento.
- Existan indicios razonables de haberse obtenido la información mediante la comisión de un delito. En este supuesto, además, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
- La comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
En caso de inadmisión, ¿recibiré una notificación?
Sí, le enviaremos una notificación respecto de la inadmisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión, salvo que usted no haya facilitado un medio o haya renunciado a recibir comunicaciones.
¿Qué supone la admisión de la información? ¿Se me notifica?
La admisión a trámite implica la apertura de la fase de investigación de la AICCyL, cuyo objetivo es comprobar la verosimilitud de los hechos relatados.
Puede conocer todos los trámites que puede y debe realizar la AICCyL durante la fase de instrucción en nuestro Procedimiento de gestión de informaciones.
Le notificaremos la admisión de la comunicación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión, salvo que usted no haya facilitado un medio o haya renunciado a recibir comunicaciones.
¿Qué pasa si los hechos pueden ser indiciariamente constitutivos de delito?
Si los hechos que usted ha comunicado son indiciariamente constitutivos de delitos, la AICCyL, en cualquier momento durante las fases de admisión o instrucción remitirá, con carácter inmediato, la información al Ministerio Fiscal.
No se remitirá la información con la identidad de la persona informante. No obstante, recuerde que la Autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad administrativa competente, en el marco de una investigación penal, disciplinaria o investigadora, podrán solicitar la identidad de la persona informante. En este caso, salvo que pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial, se le trasladará a la persona informante la revelación de su identidad, conforme al artículo 33.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
¿Qué pasa si los hechos pueden suponer una infracción administrativa?
Si los hechos que usted ha comunicado pueden suponer una infracción administrativa, la AICCyL deberá, ya sea desde la fase inicial de admisión, cuando las evidencias sean claras, o al final de la instrucción, remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismos competentes para su tramitación.
¿La persona denunciada será informada de la comunicación? ¿Cómo?
Sí. La persona denunciada, comúnmente denominada persona afectada por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, será informada tanto de las acciones u omisiones que se le atribuyen, como de sus derechos a la presunción de inocencia, a la protección al honor —mediante la preservación de su identidad y la garantía de la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento—, a ser oída y a presentar alegaciones por escrito en cualquier momento del procedimiento y del tratamiento legal de sus datos personales.
En ningún caso se le informará a la persona denunciada la identidad de la persona informante ni se le dará acceso a la comunicación originalmente presentada.
Esta comunicación a la persona denunciada podrá realizarse solo durante el trámite de audiencia si se considera que su aportación con anterioridad puede facilitar la ocultación, destrucción o alteración de pruebas.
¿Tengo obligación de colaborar con la AICCyL durante la instrucción?
Sí. Todas las personas naturales o jurídicas ya sean públicas o privadas, deben colaborar con los canales externos de información y están obligadas a atender los requerimientos que se les dirijan para aportar documentación, datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluso los datos personales que le fueran requeridos.
¿Qué ocurre si recibo un comunicado de la AICCyL solicitando información?
Debe usted, así como cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, contestar a la petición de información a la mayor brevedad posible y con todas las informaciones de que dispone.
¿Qué consecuencias tiene la ausencia de colaboración?
Constituye:
- Infracción grave: impedir, frustrar o ralentizar el seguimiento de la comunicación, incluida la aportación de información o documentación falsa por parte de los requeridos para ello;
- Infracción leve: incumplir con la obligación de colaborar con la investigación de informaciones.
Estas infracciones vienen reguladas, respectivamente, en el artículo 63.1. a) y en el artículo 63.3 b) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
¿Qué plazo tiene la AICCyL para instruir el expediente?
Desde la recepción de la comunicación, la AICCyL debería emitir informe de conclusión de las actuaciones en un plazo no superior a tres meses.
Recuerde que algunas actuaciones de la AICCyL durante la instrucción pueden requerir la suspensión del procedimiento interno, como puede ser la solicitud de información y colaboración.
¿Seré notificado del término de la instrucción?
Legalmente, la AICCyL siempre notificará a la persona informante respecto al informe final cuya decisión sea el archivo del expediente (artículo 20.2 a) Ley 2/2023, de 20 de febrero).
Sin embargo, siempre y cuando la comunicación no pueda comprometer la investigación o el procedimiento judicial subsecuente, la AICCyL buscará notificar también a la persona informante de los otros tipos de decisiones, como la remisión al Ministerio Fiscal, a la autoridad competente de su tramitación o la adopción de acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador.
¿Qué pasa una vez concluida la instrucción?
La actuación dependerá de la resolución que se adopte.
En caso de que el expediente se archive por alguna de las causas de inadmisión —por ejemplo, al concluirse que los hechos no constituyen infracción penal, administrativa grave o muy grave, ni vulneración del Derecho de la Unión Europea—, quedará excluido el derecho a la protección de la persona informante.
Si los hechos se remiten al Ministerio Fiscal, a la Fiscalía Europea o a la autoridad competente, será esta quien asuma el caso conforme a sus respectivas competencias.
En caso de que se acuerde el inicio de un procedimiento sancionador, la AICCyL ejercerá la potestad sancionadora de acuerdo con lo dispuesto en el Título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y con sujeción a las normas procedimentales previstas en las Leyes 39/2015 y 40/2015, ambas de 1 de octubre.
En cualquier caso, siempre que se cumplan los requisitos para ello, la AICCyL mantendrá su responsabilidad de protección hacia la persona informante, incluso una vez concluida la fase de instrucción.
Sanciones y consecuencias
¿Cuáles actuaciones son sancionables?
Serán sancionadas como infracciones muy graves:
- Cualquier actuación que suponga una efectiva limitación de los derechos y garantías previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a través de contratos o acuerdos a nivel individual y colectivo.
- Cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento, incluida la aportación de información o documentación falsa por parte de los requerimientos para ello.
- La adopción de cualquier represalia derivada de la comunicación frente a las personas informantes o a las demás personas sujetas a la protección legalmente prevista.
- La vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- Cualquier acción u omisión tendente a revelar la identidad del informante cuando este haya optado por el anonimato, aunque no se llegue a producir la efectiva revelación de la misma.
- La vulneración del deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información.
- La comunicación o revelación pública a sabiendas de su falsedad.
- El incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema Interno de Información en los términos exigidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- La comisión de una infracción grave cuando el autor haya sido sancionado mediante resolución firme por dos infracciones graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.
Serán sancionadas como infracciones graves:
- Cualquier actuación que suponga una limitación de los derechos y garantías previstos en la Ley 2/2023 o cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de informaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento que no tenga la consideración de infracción muy grave.
- La vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que no tenga la consideración de infracción muy grave.
- La vulneración del deber de secreto cuando no tenga la consideración de infracción muy grave.
- El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y el secreto de las informaciones.
- La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por los infracciones leves, graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.
Serán sancionadas como infracciones leves:
- Remitir la información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema al canal externo competente, o fuera del plazo concedido para ello.
- Incumplir la obligación de colaborar con la investigación de informaciones.
- Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siempre y cuando este incumplimiento no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
Cfr. Artículo 63 de la Ley2/2023, de 20 de febrero.
¿Qué sanciones puede imponer la AICCyL?
La comisión de las infracciones previstas lleva aparejada la imposición de las siguientes multas:
- Para personas físicas responsables de la infracción: de 1.001 hasta 10.000 euros por infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por infracciones graves; y de 30.001 hasta 300.000 euros por infracciones muy graves.
- Para personas jurídicas responsables de la infracción: hasta 100.000 euros por infracciones leves; de 100.001 hasta 600.000 euros por infracciones graves; y de 600.001 hasta 1.000.000 euros por infracciones muy graves.
En el caso de infracciones muy graves, podrá acordarse:
- La amonestación pública.
- La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
- La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años, en conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En el caso de infracciones muy graves de cuantía igual o superior a 600.001 euros impuestas a personas jurídicas, podrá acordarse, además:
- La publicación en el Boletín Oficial del Estado, tras la firmeza de la resolución en vía administrativa, de la información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y, en su caso, la identidad de las personas responsables de las mismas de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos.
Cfr. Artículo 63 de la Ley2/2023, de 20 de febrero.
Recursos y consecuencias especiales
¿Puedo recurrir de las decisiones adoptadas por la AICCyL?
No. El artículo 20.4 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero determina que las decisiones de los canales externos de información[1] no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa.
Es importante recordar que, en ningún caso, la persona informante adquiere la condición de interesada en el procedimiento ante la AICCyL únicamente por haber presentado una comunicación.
No obstante, podrá interponerse el recurso administrativo o contencioso-administrativo correspondiente frente a la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que pudiera iniciarse a partir de los hechos comunicados.
[1] Este artículo hace mención concreta a la Autoridad Independiente de Protección del Informante. No obstante, se regula en el ámbito del Título III de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, sobre el Canal Externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, encabezado por el artículo 16.2 que determina que todas las referencias realizadas en el título III a la Autoridad Independiente de Protección del Informante se entenderán hechas, en su caso, a las autoridades autonómicas competentes.
¿Qué pasa si presento una denuncia falsa?
Podrá usted ser sancionado por la AICCyL por una infracción muy grave al haber comunicado o revelado públicamente una información a sabiendas de su falsedad, de conformidad con el artículo 63.1 f) de Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Asimismo, recuerde que presentar una denuncia falsa sobre hechos que, de ser ciertos, constituirían un delito, puede constituir un delito tipificado en el artículo 456 del Código Penal.
¿Qué pasa si informo en el Sistema Interno de Información de mi organización y se produce una de las infracciones sancionables por la Ley 2/2023, de 20 de febrero?
La potestad sancionadora establecida en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, corresponde tanto a la Autoridad Independiente de Protección del Informante como a los órganos competentes de las comunidades autónomas, incluida la AICCyL. Por ello, deberá presentar su comunicación ante la AICCyL o el canal externo competente, aportando toda la información relevante.